Fines y Funciones

Son fines específicos del Colegio (Artículo 4 de los Estatutos):

  • Alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales en relación con el ejercicio de la profesión de geólogo.

  • La ordenación del ejercicio de la profesión de geólogo, dentro del marco legal y en el Ámbito de sus competencias.

  • La representación y defensa de los intereses generales de la profesión, así como de los intereses profesionales de los colegiados.

  • Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados.

  • Controlar que la actividad de sus colegiados se someta a las normas deontológicas de la profesión.

Son funciones del Colegio (Artículo 6 de los Estatutos):

  • Ostentar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la representación y defensa de la profesión ante la Administración , instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, todo ello conforme a la legislación vigente.

  • Ordenar, en el ámbito de sus competencias, la actividad profesional, elaborando las normas deontológicas comunes a la profesión de geólogo.

  • Ejercer el derecho de petición conforme a la Ley.

  • Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, de interés para los colegiados.

  • Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones.

  • Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados.

  • Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en las condiciones que se determinan en los presentes Estatutos, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

  • Llevar un registro de todos los colegiados en el que consten al menos testimonio auténtico del título académico oficial, la fecha de alta en el Colegio, el domicilio profesional y de residencia, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional.

  • Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

  • Informar en los procedimientos administrativos o judiciales cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.

  • Facilitar a los órganos jurisdiccionales y a las Administraciones Públicas, de conformidad con las Leyes, la relación de los colegiados que pueden ser requeridos para intervenir como peritos, o designarlos directamente; dicha relación comprenderá, asimismo, a los profesionales que intervendrán, previo requerimiento, en procedimientos de justicia gratuita.

  • Proponer y en su caso adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.

  • Visar los trabajos profesionales de los colegiados, no comprendiendo los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes, según dispone el art.culo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

  • Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, entre los colegiados y los ciudadanos, y entre estos cuando lo decidan libremente, todo ello de acuerdo con la normativa vigente en materia de arbitraje.

  • El perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de los colegiados.

  • Ejercer, en el orden profesional y colegial, la potestad disciplinaria sobre los colegiados en los términos previstos en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y en estos Estatutos.

  • Adoptar las medidas necesarias para garantizar que los colegiados cumplan con el deber de aseguramiento de la responsabilidad civil en el ejercicio de la profesión.

  • Participar en los órganos consultivos de la Administración , cuando sea preceptivo o ésta lo requiera.

  • Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio de la profesión de geólogo.

  • Ejercer cuantas competencias administrativas le sean atribuidas legalmente al Colegio, así como colaborar con la Administración mediante la realización de estudios o emisión de informes.

  • Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes generales y especiales y los estatutos colegiales y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en materia de sus competencias.

  • Promocionar las actividades y estudios en materia de geología y facilitar a los colegiados el ejercicio de la profesión.

  • Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.

  • Asesorar a los colegiados en sus relaciones con las Administraciones Públicas Andaluzas y las empresas, sin perjuicio de la acción sindical que les corresponda a los colegiados.

  • Aquellas otras que se les atribuya por normas de rango legal o reglamentario, les sean delegadas por las Administraciones Públicas o se deriven de convenios de colaboración. Y, en general, cuantas funciones redunden en beneficio de la profesión en su ámbito territorial y se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los colegios profesionales.