¿Quieres Colegiarte?

Requisitos

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de los Estatutos:

Quienes pretendan realizar actividades profesionales propias de la Geología en cualquiera de sus modalidades en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía están obligados a solicitar, previamente al inicio de la actividad profesional, por cuenta propia o ajena al servicio de entidades privadas, la incorporación al Colegio o la autorización, si se encuentran incorporados a otro.

Todos los ciudadanos españoles y extranjeros que acrediten, mediante las formas legalmente establecidas, estar en posesión del título oficial de Licenciado en Geología, o bien los títulos oficiales que se homologan a este, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente o permiten el ejercicio de la Geología a nivel superior.

  1. Ser mayor de edad.
  2. Estar en posesión de, al menos, uno de los títulos legalmente exigibles para el ejercicio de actividades propias de la Geología.
  3. No estar incapacitado.
  4. No encontrarse inhabilitado para el ejercicio profesional.
  5. Satisfacer la cuota de ingreso que determine el Colegio.
  6. Aceptar los Estatutos, normativas y disposiciones colegiales.

Las causas de incapacidad e inhabilitación se establecen en el artículo 11 de los Estatutos:

  • Se consideran causas de incapacidad para el ejercicio de la Geología las siguientes:

    1. Los impedimentos físicos o psíquicos que, por su naturaleza o intensidad, no permitan el cumplimiento de la función profesional característica.
    2. La inhabilitación o suspensión expresa para el ejercicio de la Geología en virtud de resolución judicial o corporativa firme.
  • Las incapacidades desaparecerán cuando cesen las causas que las hubieren motivado, o se haya extinguido la responsabilidad disciplinaria conforme a los presentes Estatutos.

La pérdida y recuperación de la condición de colegiado se establecen en el artículo 12:

  1. Baja voluntaria a petición propia por cese en la actividad profesional, notificando por escrito su propósito, a la Secretaría del Colegio.
  2. Inhabilitación legal para el ejercicio de la profesión.
  3. Sanción disciplinaria firme de expulsión del Colegio.
  4. Impago de las cuotas colegiales durante cuatro trimestres, previo requerimiento de pago al efecto.
  1. Cuando se solicite la reincorporación, si la baja fue a petición propia.
  2. Cuando se abonen las cuotas pendientes, si fue por falta de pago.
  3. Cuando se obtenga la rehabilitación y se solicite la readmisión y sea aceptada por la Junta de Gobierno del Colegio.

El interesado podrá optar entre darse de baja en el Colegio o continuar colegiado como no ejerciente.

Documentación necesaria para la colegiación

  • Copia compulsada del Título de Licenciado/a, Graduado/a o Doctor/a en Ciencias Geológicas o aquellos otros que permitan el ejercicio de la profesión. En su defecto se puede justificar esta situación mediante el justificante de abono de las tasas para la obtención del mencionado título.

  • Hoja de filiación debidamente cumplimentada y fotocopia del DNI.

  • Una fotografía tamaño carné.

  • Impreso bancario de orden de pago para las cuotas anuales del Colegio.

  • Liquidación de cualquier deuda pendiente contraída con el Ilustre Colegio Oficial de Geólogos de Andalucía.

(Artículo 19 del Reglamento de Régimen Interior del ICOGA, aprobado en Asamblea General Ordinaria de 13 diciembre de 2009).

Cuotas colegiales para el 2024

  • Cuota de 60€ con un descuento del 50% durante el 2024.
  • Cuatro cuotas trimestrales de 40 € cada una.
  • Se considera activo, a efectos colegiales, a todo el que laboralmente lo esté, cualquiera que sea su actividad profesional, así como a todos aquellos que estén en posesión de Licencia Fiscal o de Actividades Económicas.
  • Cuatro cuotas trimestrales de 20 € cada una.
  • Para beneficiarse de la cuota reducida será necesaria la presentación de la tarjeta del INEM o certificado alternativo.
  • Dicha documentación deberá obrar en la Secretaría del Colegio a partir del día 1 del mes de enero, del 1 del mes de abril, del 1 del mes de julio y del 1 del mes de octubre de cada año, quien no presente dicha documentación antes del cobro de la cuota colegial recibirá el tratamiento de colegiado en activo a efectos económicos.

Los colegiados del ICOGA y asociados de la SGE podrán beneficiarse de forma recíproca de una cuota de inscripción gratuita y reducida durante el primer año (sólo para nuevas inscripciones).

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