Colegiación
Número último colegiad@: 853
De conformidad con lo establecido en el artÃculo 10 de los Estatutos:
Quienes pretendan realizar actividades profesionales propias de la GeologÃa en cualquiera de sus modalidades en el territorio de la Comunidad Autónoma de AndalucÃa están obligados a solicitar, previamente al inicio de la actividad profesional, por cuenta propia o ajena al servicio de entidades privadas, la incorporación al Colegio o la autorización, si se encuentran incorporados a otro.
1. Tienen derecho a la colegiación: Todos los ciudadanos españoles y extranjeros que acrediten, mediante las formas legalmente establecidas, estar en posesión del tÃtulo oficial de Licenciado en GeologÃa, o bien los tÃtulos oficiales que se homologan a este, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente o permiten el ejercicio de la GeologÃa a nivel superior.
2. Para la incorporación al Colegio de Geólogos se requerirá acreditar las siguientes condiciones generales de aptitud:
a) Ser mayor de edad.
b) Estar en posesión de, al menos, uno de los tÃtulos legalmente exigibles para el ejercicio de actividades propias de la GeologÃa.
c) No estar incapacitado.
d) No encontrarse inhabilitado para el ejercicio profesional.
e) Satisfacer la cuota de ingreso que determine el Colegio.
f) Aceptar los Estatutos, normativas y disposiciones colegiales.
Las causas de incapacidad e inhabilitación se establecen en el artÃculo 11 de los Estatutos:
1. Se consideran causas de incapacidad para el ejercicio de la GeologÃa las siguientes:
a) Los impedimentos fÃsicos o psÃquicos que, por su naturaleza o intensidad, no permitan el cumplimiento de la función profesional caracterÃstica.
b) La inhabilitación o suspensión expresa para el ejercicio de la GeologÃa en virtud de resolución judicial o corporativa firme.
2. Las incapacidades desaparecerán cuando cesen las causas que las hubieren motivado, o se haya extinguido la responsabilidad disciplinaria conforme a los presentes Estatutos.
La pérdida y recuperación de la condición de colegiado se establecen en el artÃculo 12:
1. Se perderá la condición de colegiado por alguna de las siguientes causas:
a) Baja voluntaria a petición propia por cese en la actividad profesional, notificando por escrito su propósito, a la SecretarÃa del Colegio.
b) Inhabilitación legal para el ejercicio de la profesión.
c) Sanción disciplinaria firme de expulsión del Colegio.
d) Impago de las cuotas colegiales durante dos semestres, previo requerimiento de pago al efecto.
2. Se recupera la condición de colegiado:
a) Cuando se solicite la reincorporación, si la baja fue a petición propia.
b) Cuando se abonen las cuotas pendientes, si fue por falta de pago.
c) Cuando se obtenga la rehabilitación y se solicite la readmisión y sea aceptada por la Junta de Gobierno del Colegio.
3. En caso de sobrevenir incapacidades fÃsica y/o psÃquica probadas que impidan el ejercicio profesional, el interesado podrá optar entre darse de baja en el Colegio o continuar colegiado como no ejerciente.
1.- Copia compulsada del TÃtulo de Licenciado o Doctor en Ciencias Geológicas o aquellos otros que permitan el ejercicio de la profesión. En su defecto se puede justificar esta situación de Licenciado mediante el justificante de abono de las tasas para la obtención del mencionado tÃtulo.
2.- Hoja de filiación debidamente cumplimentada y fotocopia del DNI.
3.- Una fotografÃa tamaño carné.
4.- Impresos bancarios de orden de pago para las cuotas anuales del Colegio.
5.- Justificante de haber satisfecho el pago de la cuota de inscripción 60,10 €. Este importe puede ser abonado en el mismo acto de la colegiación, mediante:
- Efectivo en SecretarÃa.
- Talón nominativo dirigido al Ilustre Colegio Oficial de Geólogos.
- Transferencia a la c/c nº 0128/0700/71/0500003546 del BANKINTER, c/Santa MarÃa de Gracia, 5 41001 SEVILLA.
6.- Liquidación de cualquier deuda pendiente contraÃda con el Ilustre Colegio Oficial de Geólogos de AndalucÃa.
(ArtÃculo 19 del Reglamento de Régimen Interior del ICOGA, aprobado en Asamblea General Ordinaria de 13 diciembre de 2009).
1.- Colegiados en activo:
- Dos cuotas semestrales de 75 € cada una.
- Se considera activo, a efectos colegiales, a todo el que laboralmente lo esté, cualquiera que sea su actividad profesional, asà como a todos aquellos que estén en posesión de Licencia Fiscal o de Actividades Económicas.
2.- Colegiados en paro y jubilados
- Dos cuotas semestrales de 37,50 € cada una. Para beneficiarse uno de la cuota reducida será necesaria la presentación de la tarjeta del INEM o certificado alternativo.
- Dicha documentación deberá obrar en la SecretarÃa del Colegio antes del dÃa 1 del mes de Enero y de Julio de cada año, quien no la presente dentro de este plazo recibirá el tratamiento de colegiado en activo a efectos económicos.
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Para cualquier consulta relacionada con la colegiación a este Ilustre Colegio Oficial de Geólogos, os podéis dirigir:
Ilustre Colegio Oficial de Geólogos de AndalucÃa
c/ Balbino Marrón nº 3, planta 2ª, módulo 14
41018 Sevilla
Tlfno.: 954 660 020 Fax: 954 638 319
e-mail: icoga@icoga.es
SR. PRESIDENTE DEL I.C.O.G.A.
D. José Carlos Feixas RodrÃguez (Granada)
SR. SECRETARIO DEL I.C.O.G.A.
D. Antonio Jesús GarcÃa Guerrero (Cádiz)












